REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000385
ASUNTO : WP01-P-2009-000385


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano CARLOS ROMAN MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita estado Zulia, donde nació en fecha 13-02-1979, de profesión u oficio estudiante, hijo de Román Contreras y de Carmen Méndez, de estado civil soltero, domiciliado en Finca Obismo Ramos de Lara, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.584.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano CARLOS ROMAN MENDEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fallo que fue debidamente ejecutado por este Juzgado.

En fecha 02 de Agosto de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado CARLOS ROMAN MENDEZ, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 18-04-2011, a las Doce (12) Horas.


En fecha 23 de noviembre de 2010, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de mayo del presente año se recibió informe emanado del Centro de Pernocta José María Olaso de la Región Andina, suscrito por la Crim. Marianela Matheus; Abg. Elena Margarita Vielma Delegado de Prueba, Psic. Yliana Colls Psicóloga y Abg. Susana Borreo Asesor Jurídico. en el cual entre otras cosas destacan, que:
6.- PERFIL CRIMINOLOGICO: Carlos Román fue criado en un lugar estructurado en el que le impartieron principios y valores morales así como de unión familiar, lo que ha conyugado a que el penado cuente con autocrítica con respecto a la experiencia carcelaria vivida por el delito cometido y sirvan para que el penado cuente con una conducta aceptable en la sociedad, así como para que cumpla con todas las exigencias que requiera la medida siguiente.

“IV-… PRONOSTICO CONDUCTUAL: El penado ha observa buena conducta en este Centro de Pernocta, manteniendo respecto a la figura de autoridad, ha conservado estabilidad laboral, demostrando de esta manera disposición a acatar normas. Se proyecta como una persona razonable que puede responder positivamente a las exigencias y condiciones que le imponga el Tribunal. En tal sentido, este Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO. el equipo a cargo de la evaluación psicosocial, emite Pronostico de Conducta Favorable con respecto al ciudadano Perdomo Félix Cesar Ramón, por considerar que cuenta con herramientas tanto internas como externas suficientes para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, basando esta opinión en lo siguiente: Moderado Nivel de autocrítica con respeto al delito.-Disposición de cumplir con las exigencias de la formula solicitada.-Arraigos hábitos laborales.-Apego al grupo familiar secundario, el cual proporciona respaldo afectivo y efectivo.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado de marras, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano CARLOS ROMAN MENDEZ, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado CARLOS ROMAN MENDEZ, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olaso de la Región Andina, ubicado en el estado Mérida y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse ante la sede del Tribunal de ejecución de Supervisión y Vigilancia del Estado Mérida cada quince (15) Días y por ante este Juzgado cuando así le sea requerido.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano CARLOS ROMAN MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Azulita estado Zulia, donde nació en fecha 13-02-1979, de profesión u oficio estudiante, hijo de Román Contreras y de Carmen Méndez, de estado civil soltero, domiciliado en Finca Obismo Ramos de Lara, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.584, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. YOLDENIS ZAMORA.