REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000010
ASUNTO : WJ01-P-2009-000010
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, de nacionalidad Española, natural de Madrid-España, donde nació en fecha 09-08-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, titular del Pasaporte N° AAA449001, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, fue condenado en fecha 08-12-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04-02-2010, posteriormente en fecha 26-01-2011, se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 15-02-2007
Consta en autos, inserto al folio (190) de la primera pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Establecimiento Penitenciario Yare III, estado Miranda, en la que se encuentra el penado, MANUEL CUENCA AYLLION, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (39) de la segunda pieza Oferta Laboral de Comida Rápida, ubicado en los Teques estado Miranda, suscrita por Gavidea María Alejandra, en su carácter de Dueña de un negocio, en la cual ofrece empleo al penado, MANUEL CUENCA AYLLION.
Se recibió en fecha 11-05-2011, del Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III, Coordinación de Clasificación y Atención Integral, las resultas del Informe Técnico practicado al ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, que riela inserto a los folios (198 al 200) de la primera pieza del presente asunto, suscrito por la Trabajadora Social Luzdey Acevedo; Psicóloga Lidicy Jiménez y Criminología Omaira Gallo F, en el cual entre otras cosas destacan que:
“… IV.- DIAGNOSTICO: El ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, 40 años de edad, demuestra un desarrollo pondo-estatural acorde a su cronología (1,50 mts y 60Kgrs.) aproximadamente, su apariencia física es aseada. Durante el abordaje social el entrevistado demostró una aptitud tranquila y colaboradora, considerando que es un ciudadano de nacionalidad española demostró interés al momento de la entrevista…Para el momento de la evaluación Psicológica impresiona con apariencia ordenada y aseada, acorde a su edad cronológica. Lenguaje abordable dando respuesta a todas las preguntas con un orden lógico y fluido asi mismo un estilo de pensamiento coherente natural de su estructura, luce orientado en tiempo, espacio y persona …Evidencia autocrítica en cuanto al hecho delictivo, demuestra bajos niveles de agresividad y tolerancia al medio. PRONOSTICO: El Sr. MANUEL CUENCA AYLLION, ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, como también se observó en el : Reflexión.-Adaptación Social.-Comprensión de normas sociales. En virtud de lo antes establecido, el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III conformado por Trabajadora Social, Criminóloga y Psicóloga consideran que el ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, se encuentra en condiciones FAVORABLES para optar a un beneficio en el cumplimiento de su pena.-CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, REUNE las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Al folio Nueve (09) de la segunda pieza, oferta de Empleo a nombre del ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, suscrita por la ciudadana Arlinda Esther Ariza Pallares, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio Distribuidora Arliandrina, donde le ofrece empleo al mencionado penado para ejercer el cargo de Ayudante de Trazado de Tela. Verificado por este Juzgado Folio (18).
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MANUEL CUENCA AYLLION, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destacamento de Trabajo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, al ciudadano MANUEL CUENCA AYLLION, de nacionalidad Española, natural de Madrid-España, donde nació en fecha 09-08-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, titular del portador del Pasaporte N° AAA449001, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. ELENA ARAY”, Caracas, Distrito Capital Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI