REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001188
ASUNTO : WP01-P-2008-001188


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 27-11-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.507.594, domiciliado en Avenida Principal de Playa Verde, Callejón San José, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas.

En fecha 18-12-2009,el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Vargas, dicto sentencia, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de del delito de VIOLENCIOA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer y a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que sucedieron los hechos, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 08-02-2010.



Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 08-02-2010, fecha en la cual fue ejecutada la pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Tres (03) Meses mas la mitad del mismo.

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad 16.507.594, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de Seis (06) Meses de Prision, impuesta al ciudadano CESAR AUGUSTO NIETO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad 16.507.594, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Estado Vargas, por la comisión del delito del delito de VIOLENCIOA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer y a Una Vida Libre de Violencia vigente para el momento en que sucedieron los hechos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTODURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.