REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004754
ASUNTO : WP01-P-2010-004754
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-04-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, domiciliado en Bloque 3, de Artigas, piso 12, apto.122, avenida San Martín, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.756.535, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Abril de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ambos del Código Penal. De igual manera se le condenó a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEVARA, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido en fecha 17 de agosto de 2010 hasta el día 25 de Marzo del presente año, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control de este estado le concediera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el mismo cumplió un tiempo de Siete (07) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Siete (07) Meses uy Veintidós (22) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEVARA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-04-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, domiciliado en Bloque 3, de Artigas, piso 12, apto.122, avenida San Martín, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-17.756.535, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.