REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004068
ASUNTO : WP01-P-2008-004068

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano OTTO MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad Dominicano, portador del pasaporte de Republica Dominicana Nº 0240020214-5.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano OTTO MARTÍNEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15-12-2008, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado, a favor del penado ciudadano OTTO MARTÍNEZ, posteriormente en fecha 13-04-2011, se dictó decisión mediante el cual se realiza la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Establecimiento Abierto, desde el día 05-12-2009.


Cursa al folio (124) primera pieza, Planilla de Antecedentes Penales referente al penado OTTO MARTÍNEZ, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales,

Cursa al folio 81 y 82 de la segunda pieza, Certificación de Clasificación emanado del Internado Judicial de Los Teques, debidamente suscrito por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, referente al penado OTTO MARTÍNEZ, donde se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Minima Seguridad.

Cursa al folio (68) de la segunda pieza, Oferta Laboral, a nombre del penado OTTO MARTÍNEZ, debidamente suscrita por Ana Seli Luna López, en su carácter de Gerente de la Panadería, Pizzería Sharolay, donde le ofrece empleo al ciudadano VILLASBOA SHOJI ROLANDO, como Repartidor de Pizza.

Ahora bien, en fecha 17 de mayo de 2011, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, Tratamiento No Institucional suscrito por la Lic. Susana Jiménez Trabajadora Social; Psicóloga Sandra Biscione, en el cual entre otras cosas destacan que:
“IV-…DIANOSTICO INTEGRAL: El acto sancionado aparece de forma aislada y eventual en su comportamiento habitual, exento de episodios previos similares, conduciéndose motivado por el afán de lucro económico rápido y facilista, siendo influenciado por persona transgresora, no previendo consecuencias socio-legales.-En la actualidad reconoce su responsabilidad por el hecho y por los daños causados mostrándose movilizado al respecto e intimidado pos la sanción recibida. V.- PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador luego de analizar y discutir los resultados emite pronostico de CONDUCTA FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada de Régimen Abierto, considerando: Adecuado nivel de autocrítica.-Sentido de pertenencia hacia grupo familiar primario y pareja.-Progresividad en intramuros.-Adaptación a normas establecidas y respeto por figuras de autoridad.-Motivación al logro. Disposición para ajustarse a los requerimientos que se le soliciten.-Apoyo Familiar comprometido.-Posee Oferta Laboral.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano OTTO MARTÍNEZ, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano OTTO MARTÍNEZ, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas Distrito Capital, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10.No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento al penado OTTO MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad Dominicano, portador del pasaporte de Republica Dominicana Nº 0240020214-5, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Internado Judicial de Los Teques estado Miranda, al Centro de Tratamiento Comunitario ““Dr. Francisco Canestri” Caracas Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI