REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002269
ASUNTO : WP01-P-2010-002269
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Sánchez (v) y de Josefa de Sánchez (v) titular de la cédula de identidad N° V-13.375.460, domiciliado en Punta de Mulatos, Calle Las Flores N° 102, La Guaira estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, observa:
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 203-11, de fecha 25 de enero del presente año, dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS. En fecha 09-05-2011, se recibe oficio Nro. 6734-11, procedente del mencionado Penal, en el que se indica que el ciudadano antes mencionado es clasificado con grado de seguridad Minima.
De igual manera, consta en autos que ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, fue condenado en fecha 24-03-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de enero de 2011.
Consta al folio (79) de la segunda pieza, acta de compromiso por parte del penado de autos, de cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
Consta al folio (66) del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, suscrito por el ciudadano RAYMER LIENDO, en su condición de Presidente de Multiservicios Rayfer, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Conductor.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre inserto a los folios (112 al 116) del presente asunto Informe Técnico Psicosocial, de fecha 03 de mayo de 2011, practicado por la Unidad Técnica N° 8, Guarenas estado Miranda, suscrito por las ciudadanas: Lic. Yumerling Silvera y Lic. Yajaira Páez34 Valera Trabajador Social , en el cual entre cosas destacan, que:
“…IV DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado comete el delito producto del déficits en su sistema moral, valores influencias negativas de su contexto comunal, actitud facilista e inmediatista para alcanzar recursos materiales sin el menor esfuerzo, toma de decisiones inasertivas, aunado a dependencia e impulsividad. Para el momento del abordaje reconoce sus errores y el daño social. PRONOSTICO Y CLASIFICACION: El señor Jean Carlos Sánchez Segovia reúne las condiciones idóneas para obtener un pronostico de Clasificación de Minima Seguridad, de acuerdo a las siguientes características que a continuación se describen: Su progenitora asume el control en su fase de cambio conductual.-Reflexivo y Autocrítico por el daño causado así mismo, a la sociedad y a sus familiares.-Proyecto de vida factible y cónsono con sus fortalezas y conocimientos.-Experiencia positiva de las vivencias a nivel intramuros.-Logra mejorar su capacidad de resolución de conflictos de forma adecuada. Capacidad para internalizar y acatar normas de convivencia social reflejadas en las figuras de autoridad legalmente establecidas.
Así las cosas, el ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Once (11) Días, que culminara en fecha 07-12-2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución;
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANCHEZ SEGOVIA JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22-09-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Sánchez (v) y de Josefa de Sánchez (v) titular de la cédula de identidad N° V-13.375.460, domiciliado en Punta de Mulatos, Calle Las Flores N° 102, La Guaira estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Once (11) Días, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI.