REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002331
ASUNTO : WP01-P-2010-002331


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 24-06-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de la Misión Robinson, hijo de José Elías Martínez (v) y de Milagros Fajardo (v) domiciliado en Calle Nueva Los Dos Cerritos, parte alta, casa s/n detrás de la bomba Tropical, Pariata Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.756.814, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Vigente para la fecha de los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 87 al 92, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-04-2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Vigente para la fecha de los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas Vigente para la fecha de los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09 de Junio de 2009.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros policiales y de antecedentes que por este hecho pueda presentar el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ FAJARDO.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. KEILA CARREÑO.