REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000177
ASUNTO : WL01-P-2002-000177

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Beatriz Álvarez de Ceballos y de José Ramón Morales Ceballos, domiciliado en la Soublette, Barrio Jose Gregorio Hernandez N° 31, Parroquia Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad N°V-12.717.666.

En fecha 11 de agosto de 1999, este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy extinto), mediante la cual condenó al ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para ese momento.
Posteriormente, el día 11 de julio de 2002, le fue otorgado por este Tribunal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, se recibe comunicación de la Unidad de Apyo Técnica N° 04, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Regiona Capital, mediante la cual requieren la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, concedida a favor del mencionado penado por encontrarse evadido quebrantando las exigencias de la medida concedida. motivo por el cual le fue revocado el mismo en data 11-09-2003, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 11-09-2003, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando el ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días con Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano MICHEL ALEXANDER CEBALLOS ALVAREZ, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy extinto), por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para ese momento, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
EL JUEZ,



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO.