REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000558
ASUNTO : WP01-S-2003-000558


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 18-11-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luisa Mayora y de Luis Vargas, domiciliado en Parte alta, Callejón Las Animas, casa s/n, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad N°V-17.483.108.

En fecha 23 de enero de 2004, este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para ese momento.

Posteriormente, el día 08 de septiembre de 2006, le fue otorgado por este Tribunal, La Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibe comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, donde manifiestan sobre el incumplimiento del penado VARGAS MAYORA LUIS DAVID, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal y el mismo en fecha 06 de diciembre de 2007, se evadió del mencionado centro en fecha motivo por el cual le fue revocado el mismo en data 16-05-2008, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:

1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 16-05-2008, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando el ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Seis (06) días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días más la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado VARGAS MAYORA LUIS DAVID, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano VARGAS MAYORA LUIS DAVID, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para ese momento, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
EL JUEZ,



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.