REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000050
ASUNTO : WJ01-P-2009-000050
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ROZITA BINTI ATON, quien es de nacionalidad Malasia, titular del Pasaporte de Malasia N° 20330496, donde nació en fecha 04-06-1972, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana ROZITA BINTI ATON, fue condenada en fecha 24-02-2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28-10-2009.
En fecha 25 de febrero de 2011, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada ROZITA BINTI ATON, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 23-04-2011
Consta en autos, inserto al folio Dieciocho (18) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada ROZITA BINTI ATON, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Se recibió en este Juzgado, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 05-05-2011, que riela inserto a los folios (19 al 21) de la primera pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Ines Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada BINTI ATON ROZITA, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta obtener el Titulo de Profesional en manipulación de laboratorios médicos, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume responsabilidad directa ante el hecho por el cual se le imputa al expresar que decide viajar a Venezuela por voluntad propia. La penada refiere que el elemento principal que motivo su conducta fue el aspecto económico. Reconoce como elemento principal que activo la conducta delictiva la falta de responsabilidad .Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Excepto consumo de sustancias legales como cigarro (consumo frecuente), físicamente, no presenta signos corporales como tatuajes, pearsing ni cicatriz. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con compañeras del área laboral siendo esta un contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub-cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Penada de 38 años de edad, mentalmente sana con primariedad penal y apoyo ambiental. El estudio efectuado permite señalar que la ocurrencia de la acción delictiva estuvo determinada básicamente por motivación económica y actitud facilista para hacer frente a demandas personales y ambientales, sin considerar las posibles consecuencias ni el potencial daño social. En la actualidad luce intimidada por la sanción carcelaria y la lejanía de sus familiares. Se observa reflexiva y autocrítica ante el delito cometido denotando madurez para hacer frente a las exigencias cotidianas y expresa compromiso de mantenerse dentro de la legalidad. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de analizar los elementos encontrados en la presente evaluación considera que la penada presenta un Pronostico FAVORABLE debido a que cuenta con los recursos para cumplir con las exigencias contempladas en la formula alternativa para la cual opta. Presenta una evolución institucional positiva, con reflexión autocrítica con intimidación ante la sanción recibida, tiene capacidad para someterse a procesos normativos y cuenta con apoyo externo.
Cursa al folio (28) de la segunda pieza Oferta Laboral del Centro de Voluntario Cristiano Evangélico Penitenciario, suscrito por la ciudadana María de Jesús Quiroz Peña, en su carácter de Administradora Nacional del Voluntariado, la cual ofrece empleo a la penada ROZITA BINTI ATON, para desempeñar el cargo de Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (36) de la segunda pieza.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ROZITA BINTI ATON, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ROZITA BINTI ATON, quien es de nacionalidad Malasia, titular del Pasaporte de Malasia N° 20330496, donde nació en fecha 04-06-1972, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI