REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006321
ASUNTO : WP01-P-2008-006321

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, fecha de nacimiento 04 de diciembre de 1940, de 70 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: Colombia y titular de la cédula de identidad Nro. E- 21291169, en el sentido le sea otorgado el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23-05-2011, se recibió Informe de Clasificación emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Coordinación de Clasificación Y Atención Integral del Instituto de Orientación Femenina (INOF) practicado a la penada BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, suscrito por la Criminóloga OLIMARY OBANDO y por la Msc. ISABEL GONZÁLEZ, Directora del Instituto Orientación Femenina (INOF) mediante la cual señalan que el Informe de Clasificación, practicado a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, fue establecido con el Grado de Seguridad MEDIA.

Así mismo en la fecha arriba señalada, también se recibió Informe de Técnico emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Coordinación de Clasificación Y Atención Integral del Instituto de Orientación Femenina (INOF) practicado a la penada BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, suscrito por la Criminóloga OLIMARY OBANDO, Lic. JUAN CARLOS OLIVARES Psicólogo, Lic. CLARA LOVERA Trabajadora Social y la Msc. ISABEL GONZÁLEZ, Directora del Instituto Orientación Femenina (INOF) mediante la cual señalan que el Informe Técnico, practicado a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, fue establecido como DESFAVORABLE, en el cual entre cosas destacan, que:

“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume que el penado incursionó en el delito por el deseo de obtener dinero fácil y de forma inmediata, aunado a frecuentar juntas con pares de comportamiento irregular. V.-“…PRONOSTICO. De acuerdo a la evaluación efectuada a la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, se considera DESFAVORABLE, al otorgamiento del Régimen Abierto por las siguientes razones: Limitado compromiso con su propia reinserción social. Actitud de fachada. Dificultad para reconocer conductas erradas. Impulsividad poco canalizada. Poco sentido de responsabilidad. Manejo Disfuncional. CONCLUSIONES: Se considera al penado de marras “NO APTA”, para la medida solicitada por el Tribunal…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso in comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Régimen Abierto, requerida favor de la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida al Régimen Abierto, requerida a favor de la ciudadana BLASINA ASTRID MERINO PEREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, fecha de nacimiento 04 de diciembre de 1940, de 70 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: Colombia y titular de la cédula de identidad Nro. E- 21291169, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cumplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.