REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003435
ASUNTO : WP01-P-2009-003435

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, quien es de nacionalidad Colombiana, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC41792324, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, fue condenada en fecha 29-09-.2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-10-2009.


En fecha 06 de Diciembre de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor de la penada BLANCA NIEVES BAQUERO BARREO, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 19-02-2011, a las Doce (12) Horas.
Consta en autos, inserto al folio Noventa y uno (91) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Se recibió en este Juzgado, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 28-04-2011, que riela inserto a los folios (92 al 95) de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Ines Meza (Criminólogo) y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada BAQUERO BLANCA NIEVES, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo la primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta el cuarto año de bachillerato, sin continuidad por dar primer año de bachillerato sin continuidad por iniciarse en actividades laborales con su esposo, sin embargo se involucra con amistad con quien da paso a la actividad ilícita. Da a conocer reflexión y reconoce como elemento principal que activo la conducta delictiva la falta de responsabilidad y conciencia. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Físicamente, no presenta signos corporales como tatuajes, pearsing ni cicatrices. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria refiere que mantiene como vinculo a una compañera del area laboral la cual representa un contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub-cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de libertad con autocrítica y con buen juicio, con adecuada progresividad intramuros y primariedad penal. En la ocurrencia de los hechos imputados se pueden señalar elementos que actuaron como precipitadores como el fácil acceso a las drogas, la búsqueda inadecuada de respuestas inmediatista, al margen de la legalidad y las asociaciones irregulares la penada actúo en función de la obtención de dinero fácil sin considerar consecuencias ni potencial daño social, dejándose llevar por la visualización de los supuestos beneficios y la facilidad con que ejecutaría la acción con un mínimo de costos. Durante la evaluación manifestó arrepentimiento por su comportamiento transgresor y su compromiso de mantenerse dentro de las acciones legales. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta Pronostico FAVORABLE, que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena. Presenta capacidad para cumplir normas, establece limites realiza reflexión autocrítica y luce intimidada.


Cursa al folio (119) de la segunda pieza Oferta Laboral de Agentes de Aduanas S:J:T:I, S. A, Maiquetía estado Vargas, la cual ofrece empleo a la penada BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, para desempeñar el cargo de Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (158) de la segunda pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Area Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada BLANCA NIEVES BAQUERO BARQUERO, quien es de nacionalidad Colombiana, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC41792324, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.