REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002160
ASUNTO : WP01-P-2008-002160
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena referente al Régimen Abierto, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.032, quien de nacionalidad Venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 20-07-1983, de estado civil soltero, domiciliado en Bloque Milenium, Torre C, piso 1, apartamento 14, Vista al Mar, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25-11-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
El penado IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 05-04-2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Años, Diez (10) Meses y Cuatro (04) para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 05-04-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 05.04-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 05-04-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 05-04-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá a partir del día 05-04-2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-04-2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.032, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 25 de febrero de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA.