REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003768
ASUNTO : WP01-P-2009-003768
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16-08-1990,de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Entrada Real de Mirabal, Callejon el Rocal, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.744
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio, del Estado Vargas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionados en el artículo 31 en su primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 28 de Abril del presente año se recibió Informe de Clasificación emanado del Internado Judicial de Los Teques estado Miranda, donde clasifican al penado de autos, ciudadano JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, con grado de Seguridad Minima.
En fecha 20-05-2011, se recibe informe Técnico, emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, suscrito por la trabajadora Social T.S. Denisse Martínez Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“IV-…DIANOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la impulsividad, inmediatez, facilismo, limitaciones comunicaciones emocionales concomitante al entorno y dinámica familiar, con pocas salidas cognitivas ante situaciones bajo condiciones distrés antes, Hoy en día se percibe dispuesto a lograr la reinserción social. V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACION : En Base a la evaluación técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el equipo Evaluador emite un Pronostico de Conducta FAVORABLE, por considerar que el ciudadano DURAN QUIJADA JESUS ENRIQUE, en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en lo siguientes aspectos: Aceptable nivel de Reflexión.-Buen Apoyo familiar.- Recursos de Soportes.-Sentido de Pertenencia.
Cursa al folio (76) oferta Laboral de la Empresa Multiservicios J.A.M.S.A, C. A, donde le ofrecen empleo al ciudadano DURAN QUIJADA JESUS ENRIQUE, para desempeñar el cargo como Ayudante de Cocina.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano DURAN QUIJADA JESUS ENRIQUE, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado DURAN QUIJADA JESUS ENRIQUE, como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Mendez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16-08-1990,de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Entrada Real de Mirabal, Callejón el Rocal, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.744.de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, Líbrese Boleta de Pre-Libertad y notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA