REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003849
ASUNTO : WP01-P-2010-003849

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.996.102, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 07-08-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en San Jorge Calle Los Mangos, casa s/n, detrás de la escuela San Jorge, Caruao, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-04-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YORMAN JOSE CARDOZO GONZALEZ, fue detenido en fecha 17-06-2010, hasta el día 21-03-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Un (01) Día de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YORMAN JOSE CARDOZO GONZALEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YORMAN JOSE CARDOZO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.996.102, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI