REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002649
ASUNTO : WL01-P-2006-000132
Visto el escrito presentado por el penado MIGUEL ALFREDO OROZCO, quien es de nacionalidad Colombiano, nacido el 22-02-1949, de estado civil viudo, de oficio Taxista, portador del Pasaporte Nº 10079278, residenciado en Residencia Barrio Atanasio Girardot, Calle Principal, Casa Nº 13, Cúa Estado Miranda, en cual requiere “…Respetuosamente le solicito a usted señor Juez me sea concedida la presentación al Tribunal cada dos (02) meses ya que actualmente lo hago cada mes, esta solicitud la hago por mi trabajo y mi avanzada edad de sesenta y dos años. Quedo de usted altamente agradecido…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 04-10-2010, se dicto decisión en la cual se otorgo la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud formulada por el penado de marras, por cuanto se evidencia de las actas, que dicho penado, no ha consignado constancia de trabajo que haga determinar a este Juzgador que efectivamente labora en la compañía que el señala y cual es su horario, en virtud de ello quien aquí decide, estima que no puede constatar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, efectivamente labora en dicha compañía y que su horario de trabajo le complica asistir a sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, por lo que acordar la referida extensión de las presentaciones sin tener una constancia de trabajo que avale la petición de extensión de presentaciones, no es procedente, así mismo es importante informar al ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, que si no cumple con regularidad el régimen de presentaciones impuesto por este despacho, es decir sus presentaciones cada (30) días, el Tribunal revocara la medida cautelar de presentaciones y librará la orden de captura del penado de autos, de igual forma es importante resaltar que el ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, una vez consigne la constancia de trabajo con su respectivo horario este Despacho puede tramitarle una nueva solicitud relativa a la extensión de su régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano MIGUEL ALFREDO OROZCO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida antes acordada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.