REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004736
ASUNTO : WP01-P-2008-004736

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad portador del Pasaporte de la República Dominicana N° 3473933, quien es de nacionalidad Dominicana, nacido en fecha 30-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, a fin de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, fue condenado en fecha 19-11-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de diciembre de 2008 posteriormente en fecha 15-12-2009,se dictó decisión mediante el cual se le redime la pena y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 06-04-2016.

Consta en autos, inserto al folio (02 al 06) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Internado Judicial de Los Teques, en la que se encuentra el penado, GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Cursa al folio (39) de la segunda pieza Oferta Laboral de Comida Rápida, ubicado en los Teques estado Miranda, suscrita por Gavidea María Alejandra, en su carácter de Dueña de un negocio, en la cual ofrece empleo al penado, GEORGE ALEXANDER GONZALEZ.

Se recibió en fecha 26-04-2011, de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Caracas Distrito Capital, las resultas del Informe Técnico practicado al GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, de fecha 24-02-2011, que riela inserto a los folios (34 al 38) de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la Lic. Denisse Martínez, Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño Psicólogo, en el cual entre otras cosas destacan que

“… IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la inmadurez, falta de valoración dimensionadle los impulsos y la ponderación necesaria de las consecuencias de sus actos a terceros como así mismo; sin embargo, en la actualidad muestra características hacia el cambio conductual. V. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección el Equipo Técnico emite opinión de pronostico de conducta favorable, por considerar que GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, en los actuales momentos cuanta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Reflexión.-Tolerancia a la Frustración.-Postergación de la gratificación.-Adhesión a grupos primarios y secundarios.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Ocho (08) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano GEORGE ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad portador del Pasaporte de la República Dominicana N° 3473933, quien es de nacionalidad Dominicana, nacido en fecha 30-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en el Sector Navarrete, Maiquetía estado Vargas, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA



ABG. ELFFY VINCENTI