REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011466
ASUNTO : WL01-P-2003-000065


Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra de la penada LILI DANA OPREA, de nacionalidad Rumana, natural de Buzau, donde nació en fecha 01-10-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular del Pasaporte N° 06749849, domiciliado en Str. Frasinet BI V3, apartamento 16 Rumania, en virtud del contenido de la oficio N°-FMP-32NN-707-2010, de fecha 14-06-2010 y recibido en este Despacho el día 09-08-2010, el cual fue emitido por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en concordancia con el oficio Nº 2010-224, de fecha 09-04-2010, suscrita por la jefe de la Unidad Técnica Nº 6 Región Capital, Caracas, Lic. Nelly Montoya, relacionado con la penada antes mencionada, mediante el cual informan que la misma abandonó sus presentaciones, desde el día 03-02-2010; y se encuentra EVADIDA, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 08-08-2006, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose a la penada, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.4.-Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses. 5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.8.-No consumir bebidas alcohólicas.9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.10.- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro asignado.

En fecha 09-08-2010, se recibe oficio N°-FMP-32NN-707-2010, de fecha 14-06-2010 y recibido en este Despacho el día 09-08-2010, el cual fue emitido por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en concordancia con el oficio Nº 2010-224, de fecha 09-04-2010, suscrita por la jefe de la Unidad Técnica Nº 6 Región Capital, Caracas, Lic. Nelly Montoya, mediante el cual informan que la mencionada penada se encuentra evadida de esa Unidad desde el día 03-02-2010, sin notificar el motivo de su ausencia.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada de autos le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró la penada su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se traduce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la penada LILI DANA OPREA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada a la penada en fecha 08-08-2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 08-08-2006, a la LILI DANA OPREA, de nacionalidad Rumana, natural de Buzau, donde nació en fecha 01-10-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular del Pasaporte N° 06749849, domiciliado en Str. Frasinet BI V3, apartamento 16 Rumania, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, Estado Miranda, a la Directora de Centro de Pernocta o Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica Nº 6 Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA

ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.