REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: ANA MILEIBI ALBORNOZ AVILA y JESÚS ÁNGEL LAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.244 y V-16.337.156, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE Nro. 9829.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, los ciudadanos ANA MILEIBI ALBORNOZ AVILA y JESÚS ÁNGEL LAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.244 y V-16.337.156, respectivamente, asistidos por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 23 de Febrero de 2010, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fecha 21 de Marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos ANA MILEIBI ALBORNOZ AVILA y JESÚS ÁNGEL LAREZ BRITO, antes identificados, y solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos:
Que en fecha tres (3) de Noviembre de dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle José Gregorio Hernández, casa s/n, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que liquidar por comunidad conyugal.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, el siguiente instrumento fundamental:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 07, de fecha 03 de Noviembre de 2005, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo
-III–
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De la norma trascrita se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos,
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
1°) Que desde el día 23 de Febrero de 2010, fecha en que se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 21 de Marzo del 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año.
2°) Del examen de los autos se desprende que los peticionantes alegan que no ha ocurrido reconciliación y no existen pruebas o indicios que demuestren lo contrario.
3°) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA MILEIBI ALBORNOZ AVILA y JESÚS ÁNGEL LAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.043.244 y V-16.337.156, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 03 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa
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