REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: OMAIRA VICTORIA BARCO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.446.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.493.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1815.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana OMAIRA VICTORIA BARCO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.446, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Enero del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Abril del año 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 13 de Mayo de 2011, los ciudadanos MILDRED DEL VALLE QUEZADA REYES y GILIBERT RAFAEL CASTRO AMUNDARAY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.084 y V-15.025.331, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana OMAIRA VICTORIA BARCO DE NAVARRO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en el denominado Callejón Libertador, Nro. 12, Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en el título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, en fecha 08 de Febrero de 1990, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual el único aparte del artículo 1º, establece:
”No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurías propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de treinta (30) Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ciudadanos MILDRED DEL VALLE QUEZADA REYES y GILIBERT RAFAEL CASTRO AMUNDARAY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.084 y V-15.025.331, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA VICTORIA BARCO DE NAVARRO, antes identificada, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el denominado Callejón Libertador, Nro. 12, Calle Real de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene un área de aproximadamente DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19,60 mts.) de frente, por TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (3,30 mts.), de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Yolanda Gil; SUR: Con casa de Teresa Pereira; ESTE: Con casa de Antonia Salazar; y OESTE: Con casa de María Teresa de Barco”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana OMAIRA VICTORIA BARCO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.446, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
Exp. S-Nro. 1815.
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