REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: NORMA MARITE YÁNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.162,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nro. 1994.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana NORMA MARITE YÁNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.162, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
De la revisión del escrito de solicitud, se evidencia que la peticionante solicita el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta privado, de un inmueble que se encuentra ubicado en la carretera vía Carayaca-Catia La Mar, Sector Valle Verde, poste de electricidad: 49-CG-141, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, y expresamente indica que la citación personal de la ciudadana MARGARITA EDUVIGIS YANEZ CASTIILLO “sea practicada en la misma dirección del inmueble objeto de la presente Solicitud”. Siendo que este Tribunal no tiene competencia territorial en la Parroquia de Carayaca, por cuanto allí existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio en dichas Parroquias, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el citado Juzgado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana NORMA MARITE YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.162, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,