REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MIA LIZ CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.665, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.469.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1876.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MIA LIZ CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.665, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.469, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 1º de Marzo del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 04 de Abril de 2011, ordenó oír los testigos.
En fechas 26 de Abril de 2011, los ciudadanos LUIS DE FREITES SOUSA y ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.779 y V-4.564.782, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MIA LIZ CORREA DIAZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización “Álamo”, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 19 de Julio de 2010, bajo el Nro. 25, Tomo 3, Protocolo 1º, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS DE FREITES SOUSA y ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.779 y V-4.564.782, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MIA LIZ CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.665, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización “Álamo”, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, el cual tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 mts2.), cuyos linderos son los siguientes: ESTE, SUR y OESTE: Con el borde interior de la acera de las calles “Avenida Isabel La Católica” placita de la “Veguita del Río” y “Avenida España”; y NORTE: Terrenos y casa que son o fueron del señor Humberto Mendozza. Este lindero está constituido por una línea quebrada que partiendo del comienzo del lindero, este se proyecta en línea recta en dirección Este-Oeste en una longitud de Quince metros con Cuarenta centímetros (15,40 cm.), luego se dirige al Sur en forma de martillo en una longitud de Un metro con Ochenta centímetros (1,80 cm.), y luego de este punto sigue el lindero en la misma dirección, Este-Oeste en una longitud de Once metros con Setenta centímetros (11,70 cm.) hasta encontrar el lindero Oeste al borde interior de la acera de la Avenida España.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MIA LIZ CORREA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.101.665, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,