REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: RONALD JOSE GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.108.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ y JOE VICTOR CORDOVA ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.168 y 137.224, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1961.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RONALD JOSE GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.108, asistido por la abogada RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante la cual solicita se le declare a él ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-cujus JOSE RAFAEL GARCÍA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.027, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 17 de Mayo del mismo año, los ciudadanos CASTOR MARTIN SANCHEZ MEJIAS y FELIX IGNACIO MEDINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.607 y V-1.441.691, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONALD JOSE GARCÍA RAMIREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 606, folio 303 vto., correspondiente al año 1972, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.

Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL GARCÍA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Carlos Soublette, inserta al Nº 72, folio 072, correspondiente al año 2011, que riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CASTOR MARTIN SANCHEZ MEJIAS y FELIX IGNACIO MEDINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.607 y V-1.441.691, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al de-cujus JOSE RAFAEL GARCÍA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), al ciudadano RONALD JOSE GARCÍA RAMIREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al de-cujus JOSE RAFAEL GARCÍA, quien falleció en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.027, al ciudadano RONALD JOSE GARCÍA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.108, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,







LAF/OVS/wa.