REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAGALLI MARGARITA ABREU de SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.121.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1930.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAGALLI MARGARITA ABREU de SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.121.344, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos de nombres MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU y LISANDRO FELIPE SANDOVAL ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.321 y V-16.562.460, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus FELIPE SANDOVAL, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.132, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fechas 09 y 23 de Mayo del año en curso, los ciudadanos DAVID JOSE SANABRIA LARA y ANA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.371 y V-4.121.977, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE SANDOVAL y MAGALLI MARGARITA ABREU GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 164, folio 164, correspondiente al año 1977, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIPE SANDOVAL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 302, folio 151 vto., correspondiente al año 1995, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 1599, folio 300, correspondiente al año 1977, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LISANDRO FELIPE SANDOVAL ABREU, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 1583, folio 292, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DAVID JOSE SANABRIA LARA y ANA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.371 y V-4.121.977, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FELIPE SANDOVAL, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a los ciudadanos MAGALLI MARGARITA ABREU de SANDOVAL, MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU y LISANDRO FELIPE SANDOVAL ABREU. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus FELIPE SANDOVAL, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.132, a los ciudadanos MAGALLI MARGARITA ABREU de SANDOVAL, MARGIS DEL VALLE SANDOVAL ABREU y LISANDRO FELIPE SANDOVAL ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.344, V-13.373.321 y V-16.562.460, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc,
LAF/OVS/wa.
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