REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAURA JOSEFINA CORREA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.807.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1965.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAURA JOSEFINA CORREA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.807, asistida por la abogada LISET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos de nombres CAROLINA YELITZA ARANGUREN CORREA, THAYS MARINA ARANGUREN CORREA e YSAS JUNIOR ARANGUREN CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.764, V-12.461.033 y V-14.314.002, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ISAS ARANGUREN, quien falleció en fecha seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.224, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 24 de Mayo del año en curso, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GAMEZ y SANTIAGO EMILIO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.577 y V-6.471.753, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISAS ARANGUREN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 272, folio 099 vto., correspondiente al año 2008, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISAS ARANGUREN y MAURA JOSEFINA CORREA PEÑA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 223, folio 225, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA YELITZA ARANGUREN CORREA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 730, folio 365 vto., correspondiente al año 1971, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana THAYS MARINA ARANGUREN CORREA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 172, folio 86 vto., correspondiente al año 1974, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YSAS JUNIOR ARANGUREN CORREA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 83, folio 42, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GAMEZ y SANTIAGO EMILIO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.577 y V-6.471.753, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ISAS ARANGUREN, quien falleció en fecha seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008), a los ciudadanos MAURA JOSEFINA CORREA DE ARANGUREN, CAROLINA YELITZA ARANGUREN CORREA, THAYS MARINA ARANGUREN CORREA e YSAS JUNIOR ARANGUREN CORREA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ISAS ARANGUREN, quien falleció en fecha seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.224, a los ciudadanos MAURA JOSEFINA CORREA DE ARANGUREN, CAROLINA YELITZA ARANGUREN CORREA, THAYS MARINA ARANGUREN CORREA e YSAS JUNIOR ARANGUREN CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.807, V-11.064.764, V-12.461.033 y V-14.314.002, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,







LAF/OVS/wa.