REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Mayo de 2011.
201° y 152°

De conformidad con lo ordenado en auto de fecha 27 de Abril de 2011, y a los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en dos (2) letras de cambio que rielan insertos al folio seis (6) del cuaderno principal del expediente, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano RENE JOSE PERALES, hasta cubrir la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 101.250,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior.
Que en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 56.250,00), que comprende la cantidad líquida demandada, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ

LAF/OVS/wa.