REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE MEZA DE GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.822, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZUGEIDI COROMOTO PÉREZ ACEVEDO y ROBERT JESÚS SUÁREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.515 y V-17.671.776 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1836.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA DEL VALE MEZA DE GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.639.822, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos ZUGEIDI COROMOTO PÉREZ ACEVEDO y ROBERT JESÚS SUÁREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.568.515 y V-17.671.776 respectivamente, asistida por JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos arriba identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus JUANA FLOR ACEVEDO SILVA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.192, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Mayo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 de Mayo de 2011, los ciudadanos KASSANDRA NAZARETH AÑEZ ROSAS y JOSÉ LUIS SUBERO MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.561.431 y V-19.444.714, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA FLOR ACEVEDO SILVA, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que llevas los libros para Defunción de la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 418, Folio 209 vto., correspondiente al año dos mil nueve (2009), la cual riela al folio cinco (5) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MEZA DE GIIL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia Macuto, inserta bajo el Nro. 45, Folio 23, correspondiente al año 1975, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZUGEIDI COROMOTO PÉREZ ACEVEDO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 326, Folio 163 (vto), correspondiente al año 1981, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT JESÚS SUÁREZ ACEVEDO, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros para nacimientos de la Parroquia La Guaira, inserta bajo el Nro. 250, Folio 125 (vto), correspondiente al año 1988, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos KASSANDRA NAZARETH AÑEZ ROSAS y JOSÉ LUIS SUBERO MERENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-20.561.431 y V-19.444.714, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus JUANA FLOR ACEVEDO SILVA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.192, a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MEZA DE GIL, ZUGEIDI COROMOTO PÉREZ ACEVEDO y ROBERT JESÚS SUÁREZ ACEVEDO. ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus JUANA FLOR ACEVEDO SILVA, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.192, a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE MEZA DE GIL, ZUGEIDI COROMOTO PÉREZ ACEVEDO y ROBERT JESÚS SUÁREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.822, V-14.568.515 y V-17.671.776 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OAV/ds.
Exp. Nro. 1836.
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