REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.111 y V-7.996.642, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.038.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.111 y V-7.996.642, respectivamente, asistidos por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, el día 12 de Abril de 2011, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de Abril de 2011, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre AURYMAR LEOSOFI SUAREZ MERENTES, quien es mayor de edad.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Victoria, casa Nº 16, Sector El Brillante, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que desde el 15 de Febrero de 2006, se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 115, inserta al folio 115, de fecha 16 de Diciembre de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, la cual riela inserta al folio cinco (5) de la solicitud.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana AURYMAR LEOSOFI SUAREZ MERENTES, expedida por la Unida de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nº 633, folio 317, del año 1989, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Previo al pronunciamiento sobre la solicitud de divorcio, revisado tanto el escrito que la contiene como la opinión de la fiscal, se evidencia que pretenden los cónyuges liquidar la comunidad de gananciales existentes entre ellos, ya que el escrito contiene dos (2) pedimentos, uno, la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y, el otro, la partición y liquidación de bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges.
En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto al pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes.
En razón de lo expuesto, se niega la Partición y Liquidación de Bienes de la comunidad conyugal.
En cuanto a la solicitud de divorcio, tenemos que, establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos LEOSOFI MERENTES IRIARTE y ARMANDO JOSE SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.111 y V-7.996.642, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. LA SECRETARIA A
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