REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.117.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: CONSUELO MENDEZ C. y EVELIO ESCOBAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.923 y 25.226, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1926.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.117, asistida por la abogada CONSUELO MENDEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.923, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 1º de Abril del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 07 de Abril de 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 04 de Mayo de 2011, las ciudadanas ELBIA ROSARIO BENERIT DE MENDOZA y MILDRED YANIRA ACEVEDO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.109.110 y V-7.663.056, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LÓPEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la vereda nueve (9), de la Urbanización Páez, distinguida con el Nº 936, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 12 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 43, Tomo11, Protocolo 1º, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ELBIA ROSARIO BENERIT DE MENDOZA y MILDRED YANIRA ACEVEDO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.109.110 y V-7.663.056, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.117, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado vereda nueve (9), de la Urbanización Páez, distinguida con el Nº 936, en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, el cual tiene un área aproximada de doscientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (282,50 mts2.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle en diecinueve metros con veinte decímetros (19,20 mts.); SUR: Calle Pública en once metros (11,00 mts.); ESTE: Con inmueble de Víctor Hernández en dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros (18,85 mts.); y OESTE: Con inmueble de Consuelo Noguera y Natividad de Escobar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.117, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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