REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: PEDRO MARTIN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.718.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1939.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano PEDRO MARTIN LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.480.718, asistido por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus hijos YALITZA COROMOTO LEDEZMA CAPOTE, HENDERSON JOSÉ LEDEZMA CAPOTE y SORAYA SOFIA LEDEZMA CAPOTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.328, V-10.581.303 y V-12.715.067, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus JUSTINA AURORA CAPOTE de LEDEZMA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.196, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 04 de Mayo de 2011, los ciudadanos EMILIANO ECHENIQUE NIEVES y ALVARO RODRIGUEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.013.515 y V-6.484.952, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YALITZA COROMOTO LEDEZMA CAPOTE, expedida por la Primer Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 415, folio 374 vto, del año 1970, la cual riela inserta al folio cinco (05).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENDERSON JOSÉ LEDEZMA CAPOTE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 602, folio 300, del año 1971, la cual riela inserta al folio seis (06).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SORAYA SOFIA LEDEZMA CAPOTE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 23, folio 12, del año 1975, la cual riela inserta al folio siete (07).
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUSTINA AURORA CAPOTE de LEDEZMA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 069, folio 069, del año 2011, la cual riela inserta a los folios ocho (08) y nueve (9) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO MARTIN LEDEZMA y JUSTINA AURORA CAPOTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 93, folio 95, del año 1970, la cual riela inserta al folio diez (10).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EMILIANO ECHENIQUE NIEVES y ALVARO RODRIGUEZ FARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.013.515 y V-6.484.952, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus JUSTINA AURORA CAPOTE de LEDEZMA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2011), a los ciudadanos PEDRO MARTIN LEDEZMA, YALITZA COROMOTO LEDEZMA CAPOTE, HENDERSON JOSÉ LEDEZMA CAPOTE y SORAYA SOFIA LEDEZMA CAPOTE . ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus JUSTINA AURORA CAPOTE de LEDEZMA, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.196, a los ciudadanos PEDRO MARTIN LEDEZMA, YALITZA COROMOTO LEDEZMA CAPOTE, HENDERSON JOSÉ LEDEZMA CAPOTE y SORAYA SOFIA LEDEZMA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.480.718, V-10.581.328, V-10.581.303 y V-12.715.067, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







LAF/OVS/ov.
Exp. Nro. 1939.