REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: MERCEDES ESTHER PEÑA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.892.441.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS WUILEINER HERNÀNDEZ FRAGA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.403.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4017-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MERCEDES ESTHER PEÑA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.892.441, a través de su abogado asistente, Dr. ELIAS WUILEINER HERNANDEZ FRAGA (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante, y a los ciudadanos: ISRAEL ALBERTO BLANCO PEÑA, MARIA LUISA BLANCO PEÑA y MARIA GABRIELA BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nùmeros V-5.971.183, V-6.244.595 y V-6.244.596, como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus ISRAEL BLANCO PEÑALVER NAVARRO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-997.977, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha treinta (30) de marzo de (2011), el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y en la misma fecha el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha doce (12) de abril de (2011), comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y solicita nueva oportunidad para la evacuacion de los testigos.
En fecha quince (15) de abril de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para su evacuación.
En fecha veintiseis (26) de abril de 2011, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte solicitante y solicita nueva oportunidad para la evacuacion de los testigos.
En fecha tres (03) de mayo de 2011, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos VALESCA DEL CARMEN CAMACHO CASTILLO y DANNI GIOVANNI IRIARTE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-19.796.819 y V-18.140.958, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción del ciudadano ISRAEL BLANCO PEÑALVER NAVARRO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano: ISRAEL BLANCO PEÑALVER NAVARRO.
Acata de matrimonio de los ciudadanos: ISRAEL BLANCO NAVARRO y MERCEDES ESTHER PEÑA DE LA CAVADA, expedida por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital (SAREN).
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MERCEDES ESTHER PEÑA DE BLANCO.
Acta de nacimiento del ciudadano: ISREAEL ALBERTO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano ISRAEL ALBERTO BLANCO PEÑA.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA LUISA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: MARIA LUISA BLANCO PEÑA.
Acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA GABRIELA, expedida por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital (SAREN).
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos VALESCA DEL CARMEN CAMACHO CASTILLO y DANNI GIOVANNI IRIARTE ALVAREZ.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana MERCEDES ESTHER PEÑA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.892.441, y a los ciudadanos: ISRAEL ALBERTO BLANCO PEÑA, MARIA LUISA BLANCO PEÑA y MARIA GABRIELA BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nùmeros V-5.971.183, V-6.244.595 y V-6.244.596, respecto al De-Cujus ISRAEL BLANCO PEÑALVER NAVARRO, quien falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-997.977. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JOSE O. HECHT GARCIA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:55 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4017/11
JOHG/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
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