REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1569-10
PARTE ACTORA: Norka Rosario Espinoza Espinoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-12.094.639.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CATORA: Jaidan Lange Navarro, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.935; según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de julio del 2010, asentado en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 46, Tomo 103.
PARTE DEMANDADA: Teresa Caraballo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.309.
MOTIVO: Nulidad de venta
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del 2010, fue presentado, sin recaudos, por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana Norka Rosario Espinoza Espinoza (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) demanda de nulidad de venta de inmueble; ante el Juzgado Tercero de municipio de esta misma circunscripción Judicial en funciones de Distribución de causas y solicitudes, y luego del sorteo de Ley le correspondió el conocimiento jurisdiccional del presente juicio a este Tribunal.
En auto de fecha veintidós (22) de noviembre del 2010, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente; mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del 2010, el apoderado actor consigna los siguientes recaudos: Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30-06-2006; Certificados Nos: 67245,67246, 67247 librados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Vargas y constancia de no contribuyente expedido por la misma Dirección Municipal citada.
Ahora bien, en auto de fecha diecisiete (17) de enero del corriente año, por cuanto en el escrito libelar el apoderado judicial de la parte actora señala, que su mandante : “… fue presentada, por ante el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, según el expediente signado con el Nº WP01-P2006-003626, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. José Antonio López Robles, luego que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emitiera Orden de aprehensión, previa solicitud del Ministerio Público , por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra la propiedad, tal como lo es el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, de la norma Sustantiva Penal, luego que se interpusiera denuncia común la ciudadana profesional del derecho abogado Dra. Blanca Mercedes Rivero Castillo, representante legal de la ciudadana María Solead Núñez de González manifestando que le habían invadido un inmueble ubicado en la Colina Ezequiel Zamora, calle principal, casa S7n, frente a la Capilla de la Parroquia Catia La Mar …” ( Sic); procedimiento éste que según lo afirma el apoderado actor en su libelo fue sobreseída la causa; éste Tribunal ordenó traer a los autos la citada documental pública, por considerarla un instrumento fundamental en la presente querella de nulidad a los fines de proveer su admisión; sin embargo y habiéndolo así ordenado, hasta la presente fecha de este fallo, aun la parte actora no ha dado cumplimiento a ello; por lo que al haber transcurrido mas de seis (6) meses desde la fecha de Distribución y entrada del presente juicio, y en atención al criterio jurisprudencial reiterado y pacífico de nuestro Máximo Tribunal, que entre otros fallos recoge el de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, emanado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que se dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).
Se hace forzoso para esta Juzgadora el declarar, la pérdida el interés de la accionante en continuar con la acción instaurada y así se establece. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2011.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
EXP N° 1569-10
Sentencia: Interlocutoria.
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