REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°
I
SOLICITANTE: FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.474.253.
ABOGADA ASISTENTE: YUMELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.344, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.967.169 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 796-2011.
SINTESIS
El 09 de mayo de 2011, se recibió el expediente N° 1934 con oficio N° 210/11 de fecha 02/05/2011, proveniente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por FELICIA FORTUNATA DELGADO DE DUGARTE, antes identificada, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 12 de mayo del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 796-2011.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de JOSE ISILIO DUGARTE RIVAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que falleció y se encontraba domiciliado en Carayaca, Edo. Vargas, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que de la revisión efectuada a los documentos acompañados a la solicitud, se constató lo siguiente:
1) En el Acta de Matrimonio, existe una discrepancia en lo que se refiere al nombre del contrayente, ya que al principio aparece como Ysilio y luego Idilio, lo cual no coincide con el Acta de Defunción. Igualmente, en el segundo apellido de la contrayente está escrito primero como Betancourt y luego Betancourt;
2) En cuanto a la Partida de Nacimiento de Ivette Lourdes, el segundo apellido de la madre que se menciona en la misma, está escrito como Betancourt;
3) En lo atinente a la fotocopia de la Cédula de Identidad de Ilse de Lourdes Dugarte Delgado, la misma se aprecia borrosa y remarcada y, siendo
éstos documentos fundamentales, es por lo que se insta a la solicitante para que rectifique las mencionadas Partidas o Actas y de la misma manera para que consigne la fotocopia de la Cédula legible, a los fines de proveer sobre la presente petición. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la peticionante para que rectifique y consigne los documentos especificados en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente N° 796-2011.
LMS/Ss.-
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