REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

I

SOLICITANTE: KURTH HERMAN BRENKE MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-809.847 y de este domicilio, a tráves de su apoderada, ciudadana BERNIS JULIETA BRENKE CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.073.058.
ABOGADA ASISTENTE: LIVIA ALIVIC MEZA CRUZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.497 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 792-2011.


SINTESIS
El 09 de mayo de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la ciudadana BERNIS JULIETA BRENKE CEDEÑO, en su carácter de apoderada del ciudadano KURTH HERMAN BRENKE MARTINEZ, según poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas en fecha 29/01/2007, anotado bajo el N° 65, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones y protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas, el 25/02/2011, bajo el N° 17, Folio 64 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del citado año, con asistencia jurídica de la profesional del Derecho, Abogada LIVIA ALIVIC MEZA CRUZCO, antes identificados.
En fecha 12 de mayo de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 792-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 14 y 16 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: MARIO EMIRO MORENO y VICTOR GERARDO MEZA ACOSTA.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana BERNIS JULIETA BRENKE CEDEÑO, en su carácter de apoderada del ciudadano KURTH HERMAN BRENKE MARTINEZ, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construídas en una parcela de terreno, ubicado en la Calle Tamanaco de Carayaca, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la parte interesada consignó el documento original de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 28 de noviembre de 1983, bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 14. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas las bienhechurias, es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: MARIO EMIRO MORENO y VICTOR GERARDO MEZA ACOSTA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.086.332 y V-4.560.675 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano KURTH HERMAN BRENKE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-809.847, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurias cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 792-2011.-
LMS/Ss.-