REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°

I

SOLICITANTE: ANGELA NATERA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.981.
ABOGADOS ASISTENTES: FELIPE R. BETANCOURT P. y DULCE MARIA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.665 y 53.821 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 667-2010.

SINTESIS
El 19 de julio de 2010, se recibió el expediente N° 2439-10 con oficio N° 406-10 de fecha 12/07/2010, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ANGELA NATERA CARMONA, asistida por el profesional del derecho Abogado FELIPE R. BETANCOURT P., antes identificados, con motivo de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
El día 22 de julio de 2010, se le dio entrada bajo el N° 667-2010, se procedió aceptar la competencia por el territorio y se instó a la parte interesada para que consignara los fotostátos a los fines de librar el oficio correspondiente.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció ANGELA NATERA CARMONA, asistida por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO y consignó los fotostátos a los fines de ser enviado el oficio respectivo a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas y por auto del 29 de julio de 2010 se libró el oficio N° 268-10 a la mencionada Dirección.
Al folio 19 del expediente, corre inserta diligencia por la cual el ciudadano LUIS ALBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.237 asistido por la Abogada J. EVANGELISTA P. OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, hizo oposición al otorgamiento de Título Supletorio, por cuanto las bienhechurías objeto de la presente solicitud es propiedad de la peticionante y de él.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de mayo de 2011, la solicitante ANGELA NATERA CARMONA, con asistencia jurídica de la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, desistió (sic) del procedimiento por haber llegado a un acuerdo con el tercero opositor, ciudadano LUIS ALBERTO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.610.237, quien también presente estuvo asistido por la Abogada JUANA EVANGELISTA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 89.028; por lo tanto, esta juzgadora al no tener objeción alguna lo declara concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento, y por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional del estado Vargas para evitar el congestionamiento de nuestro Archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó, registró la anterior decisión y se remite constante de treinta y nueve (39) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 667-2010.-
LMS/Ss.-