|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

I

SOLICITANTE: JOSE AVELINO RODRIGUES DE LECA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.311.313 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 797-2011.

SINTESIS
El 13 de mayo de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano JOSE AVELINO RODRIGUES DE LECA, asisitido por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, antes identificados.
En fecha 18 de mayo del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 797-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 13 y 15 del expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GABRIEL CERMEÑO PADILLA y JOSE MANUEL CERMEÑO.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE AVELINO RODRIGUES DE LECA, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado título supletorio sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno desecano, el cual formó parte de mayor extensión, ubicado en la población de El Junquito, Hacienda El Tibron, ahora Urbanización El Tibron, calle Los Pinos, distinguido con el N° 59, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó copia fotostática simple del documento de propiedad del terreno protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado Vargas, el 03 de noviembre de 1994, bajo el N° 36 del Protocolo 1°, Tomo 6°. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante. Así se decide.-
Asimismo, consignó copia certificada de Aclaratoria sobre la identificación del solicitante como JOSE AVELINO RODRIGUES DE LECA, inscrita ante el señalado Registro Público en fecha 05 de mayo de 2011, bajo el N° 30, Folio 134, del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del citado año; al respecto este Tribunal la aprecia por emanar de funcionario público competente. Así se establece.
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: JOSE GABRIEL CERMEÑO PADILLA y JOSE MANUEL CERMEÑO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.505.051 y V-3.246.284, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por el peticionante, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE AVELINO RODRIGUES DE LECA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.311.313, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG.LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

Expediente N° 797-2011.-
LMS/Ss.-