En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) siendo las 1:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado LARRY GONZALEZ GALARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.256, a la siguiente dirección: Edificio denominado “CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO”, ubicado en la Urbanización Puerto Viejo, lado Norte de la Avenida Principal de dicha Urbanización, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA SAC MH, C.A contra la ciudadana MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS, que se sustancia en el expediente N° 10037, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-010/11. Se deja constancia que acompaña al Tribunal la ciudadana LUCYBELL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.641.445, en su carácter de Alguacil Accidental de éste Juzgado. Igualmente, acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano JUAN JOSE MAYORA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.064.225, en su carácter de funcionario de Seguridad del Edificio denominado CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO, quien nos permitió el acceso al mismo. Seguidamente, compareció la ciudadana SORANGEL MILEYBI CORREA BOYERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.415.281, a quien en su carácter de Conserje del Edificio CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO se le impuso de la misión del tribunal. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expone: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con la letra y número PH-2, apartamento tipo “G”, ubicado en la Planta Pent-House, de dos (02) pisos (duplex), del Edificio denominado CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO, ubicado en la Urbanización Puerto Viejo, lado Norte de la Avenida Principal de dicha Urbanización, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y cinco metros cuadrados (95,00 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: con vista hacia el mar Caribe, la franja de playa de por medio y áreas de piscina; SUR: con vista hacia la Avenida Principal de la Urbanización Puerto Viejo en su Planta Alta y con pasillo de circulación peatonal horizontal en su Planta Baja; ESTE: con el apartamento PH-1 y OESTE: con el apartamento N° PH-3 y con Hall del núcleo de circulación vertical en su Planta Baja. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 41, ubicado en el nivel de estacionamiento uno (01), tal y como consta del documento de propiedad consignado y que corre inserto a los folios de la presente comisión. Es todo.” Seguidamente, el tribunal se constituyo en la Planta Pent-House, del mencionado Edificio, en compañía del Seguridad y se procedió a dar el toque de ley en el apartamento señalado por el apoderado actor en la presente comisión, verificándose que es el apartamento PH-2 según declaración dada por el funcionario de Seguridad y que en su lindero Este esta ubicado el PH-1 y en su lindero Oeste esta ubicado el PH-3, dejándose constancia que no respondió persona alguna. En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado de conservación en que se encuentra la edificación y su ubicación, así como de la superficie aproximada del mismo, se le da un avalúo prudencial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.000,00). Es todo.” En este estado, el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado se declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble que a continuación se identifica: “apartamento distinguido con la letra y número PH-2, apartamento tipo “G”, ubicado en la Planta Pent-House, de dos (02) pisos (duplex), del Edificio denominado “CONJUNTO RECREACIONAL PUERTO ESCONDIDO”, ubicado en la Urbanización Puerto Viejo, lado Norte de la Avenida Principal de dicha Urbanización, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco metros cuadrados (95,00 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: con vista hacia el mar Caribe, la franja de playa de por medio y áreas de piscina; SUR: con vista hacia la Avenida Principal de la Urbanización Puerto Viejo en su Planta Alta y con pasillo de circulación peatonal horizontal en su Planta Baja; ESTE: con el apartamento PH-1 y OESTE: con el apartamento N° PH-3 y con Hall del núcleo de circulación vertical en su Planta Baja. Así como, el puesto de estacionamiento distinguido con el número 41, ubicado en el nivel de estacionamiento uno (01); hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 62.524,80). En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA ALGUACIL (Fdo) Ilegible. LA CONSERJE (Fdo) Ilegible.EL SEGURIDAD (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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