REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ANA ESTHER MORENO DE BRIZUELA, ANGELICA MARIA BRIZUELA MORENO y ANGEL DAVID BRIZUELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.748.447, V-11.643.103 y V-2.123.340, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: No. 2907-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ANA ESTHER MORENO DE BRIZUELA, ANGELICA MARIA BRIZUELA MORENO y ANGEL DAVID BRIZUELA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.748.447, V-11.643.103 y V-2.123.340, respectivamente, asistidos por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748, mediante el cual solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MIGUEL ANGEL BRIZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignaron como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de Defunción de MIGUEL ANGEL BRIZUELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Paraíso;
2.- Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
3.- Copia Certificada y simple de las actas de nacimientos de los hijos del De-Cujus;
4.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y del De-Cujus.-
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción de MIGUEL ANGEL BRIZUELA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Paraíso;
2.- Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
3.- Copia Certificada y simple de las actas de nacimientos de los hijos del De-Cujus;
4.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, y del De-Cujus.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que riela al folio 06, que el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRIZUELA, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Calle Bolívar No. 33-04, Municipio Andrés Bello; estado Miranda, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANA ESTHER MORENO DE BRIZUELA, ANGELICA MARIA BRIZUELA MORENO y ANGEL DAVID BRIZUELA MORENO, antes identificada, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Solicitud Nº 2907-11
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