REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: CARLOS JESUS CAMPO ELIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.594
ABOGADA ASISTENTE: YURMINA FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.635.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2918-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 10 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 11 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus;
2.- Copia del Acta de Matrimonio;
3.- Copia de las Actas de Nacimientos de las descendientes;
4.- Copia de las cédulas de identidad del solicitante, de la De-Cujus y de sus descendientes;
5.- Declaración de los testigos, ciudadanos: CRISTINA AMELIA ROSARIO DE IRASQUE y RENE IRASQUE ARGO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRNA AIDEE CEPERO DE CAMPO ELIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.895.768, a su cónyuge, ciudadano: CARLOS JESUS CAMPO ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.594, y a sus dos (02) hijas, ciudadanas: MIRKA DEL CARMEN CAMPO ELIAS CEPERO y YARIMA ESPERANZA CAMPO ELIAS CEPERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.481.404 y V-6.498.299, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRNA AIDEE CEPERO DE CAMPO ELIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.895.768, a su cónyuge, ciudadano: CARLOS JESUS CAMPO ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.449.594, y a sus dos (02) hijas, ciudadanas: MIRKA DEL CARMEN CAMPO ELIAS CEPERO y YARIMA ESPERANZA CAMPO ELIAS CEPERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.481.404 y V-6.498.299, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de la dilig solicitadasencia y del auto que la acuerda, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2918-11