REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.-
Años: 201º y 152º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: ROMULO JESUS PISANI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.825, en su carácter de Director Gerente de la empresa o compañía denominada INVERSIONES GIANARI C.A., para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) incoara en su contra HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno separado.

LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1553-11








ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1553-11, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), incoara HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., contra el ciudadano: ROMULO JESUS PISANI GUERRA, en su carácter de Director Gerente de la empresa o compañía denominada INVERSIONES GIANARI C.A., las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.-
Años: 201° y 152°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: ROMULO JESUS PISANI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.825, en su carácter de Director Gerente de la empresa o compañía denominada INVERSIONES GIANARI C.A., parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) incoara HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1553-11


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.-
Años: 201° y 152°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta Juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el numero y letra “5-C” que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS BEATRIZ ALEJANDRA”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el número diecisiete (17), del bloque cuarenta (40), de la Urbanización Caribe, situada en jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal, con superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (993,95 Mts2). Los linderos, medidas y demás determinaciones de la citada parcela de terreno aparecen señaladas en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, en fecha 17 de junio de 1997, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 17. el inmueble esta conformado por dos (02) niveles o plantas y se encuentra ubicado en la planta del quinto (5to) piso y en la planta sala de máquinas del edificio, el nivel inferior y superior, respectivamente, Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mts2), el nivel inferior de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) y el nivel superior de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2). Consta el nivel inferior de una (1) sala-comedor, un (1) espacio para cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y una (1) escalera de espiral que da acceso al nivel superior. El nivel superior consta de una (1) escalera de acceso y un (1) área descubierta o terraza, siendo sus linderos los siguientes: En su nivel inferior: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento “5-B”, pasillo de circulación y cuarto para ducto de basura, y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. En su nivel superior: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y sala de máquinas de ascensores; ESTE: Con el nivel superior del apartamento “5-C”, y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número ocho (8) y el maletero distinguido con el número tres (3), ambos ubicados en la planta sótano uno, y le corresponde un porcentaje de condominio igual a NUEVE ENTEROS CON OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (9.8291%), sobre la totalidad de las cargas y derechos comunes. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº 257-11.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. Nº 1553-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°

Oficio N° 257-11.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: ROMULO JESUS PISANI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.825, en su carácter de Director Gerente de la empresa o compañía denominada INVERSIONES GIANARI C.A., constituido por: Un apartamento distinguido con el numero y letra “5-C” que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS BEATRIZ ALEJANDRA”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el número diecisiete (17), del bloque cuarenta (40), de la Urbanización Caribe, situada en jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal, con superficie aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (993,95 Mts2). Los linderos, medidas y demás determinaciones de la citada parcela de terreno aparecen señaladas en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, La Guaira, en fecha 17 de junio de 1997, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 17. el inmueble esta conformado por dos (02) niveles o plantas y se encuentra ubicado en la planta del quinto (5to) piso y en la planta sala de máquinas del edificio, el nivel inferior y superior, respectivamente, Tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mts2), el nivel inferior de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) y el nivel superior de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2). Consta el nivel inferior de una (1) sala-comedor, un (1) espacio para cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y una (1) escalera de espiral que da acceso al nivel superior. El nivel superior consta de una (1) escalera de acceso y un (1) área descubierta o terraza, siendo sus linderos los siguientes: En su nivel inferior: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento “5-B”, pasillo de circulación y cuarto para ducto de basura, y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. En su nivel superior: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio y sala de máquinas de ascensores; ESTE: Con el nivel superior del apartamento “5-C”, y pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número ocho (8) y el maletero distinguido con el número tres (3), ambos ubicados en la planta sótano uno, y le corresponde un porcentaje de condominio igual a NUEVE ENTEROS CON OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (9.8291%), sobre la totalidad de las cargas y derechos comunes.
Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.


NCBP/David
EXP. N° 1553-11.



“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”