REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Mayo de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: OSCAR ALBERTO RAMIREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.765.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.573.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.203.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: No. 1693-09.

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR ALBERTO RAMIREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.765, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.203, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 19 de Junio de 2009.-
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2009, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 03 de Julio de 2009, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, en esa misma fecha se libró oficio bajo el Nº 191/09.
En fecha 07/07/2.009, el alguacil titular de este Tribunal consignó oficio Nº 191/09, dirigido al Director de catastro Municipal del Estado Vargas bebidamente firmado y sellado.
El día 06 de Agosto de 2009, se recibió por secretaria, el oficio Nº DCM-0550-2009, de fecha 06 de agosto de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2009, se ordeno agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y se libró oficio Nº 289-09, de fecha 11/08/2.009, a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 22/10/2.009, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que el solicitante consignó copia del oficio Nº 289/09, dirigido a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 02 de Mayo de 2011, compareció el solicitante asistido de abogado, y consignó certificación emitida por el Concejo Comunal Nº 044 ATANASIO GIRARDOT, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas.
En fecha 12 de Mayo de 2011, comparecieron los ciudadanos PETRA JIMENEZ DE GARCIA Y SATURNINA GALLARDO y rindieron declaración.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante
y su conyugue.
2. Constancia de Residencia;
3. Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR ALBERTO RAMIREZ PIÑERO Y AIDA BELTRAN GASCON.
4. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
5. Carta Aval, expedida por el Consejo Comunal Nº 044, Atanasio Girardot.
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos PETRA JIMENEZ DE GARCIA Y SATURNINA GALLARDO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO RAMIREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.765, sobre un lote de Terreno, el cual mide once metros (11mts) de largo por siete metros (7mts) de ancho, en su totalidad tiene setenta y siete metros cuadrados (77mts2) que he venido ocupando desde hace aproximadamente veinte (20) años, en forma pública, pacifica y permanente con el animo de ser dueño. En el referido terreno he construido un inmueble el cual mide la misma cantidad que el terreno, a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, ubicado el Barrio Atanasio Girardot, entrada de Mare Abajo, Calle La Esperanza, Casa Nº 110, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En dos metros (2mts) de por medio con casa que es o fue de la señora Waica Hernández, que es su entrada Principal. SUR: En quince centímetros (15cmts) de por medio con casa que es o fue de la señora Gladys Obeso, ESTE: En quince centímetros (15cmts) de por medio con casa que es o fue del señor Jesús Useche; y OESTE: En quince centímetros (15cmts) de por medio con casa que es o fue de la señora Petra Gimenez. Descripción del inmueble: Tiene dos (2) niveles, el primer nivel consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, puertas de hierro, ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, escalera de acceso de concreto. El segundo nivel consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavandero, puertas de madera, protectores de hierro, paredes de bloques frisados, techo de asbesto, piso de cemento pulido. Servicios Público: Presenta la infraestructura todos los servicios tales como: Luz Eléctrica, Agua potable, agua servidas y demás instalaciones. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Se hace saber al interesado, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OSCAR ALBERTO RAMIREZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.269.765, y de su conyugue ciudadana AIDA BELTRAN GASCON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.473.753, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). Años 201º y 152º.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.

NCBP/EG/jonathan
Sol. No. 1693-09