REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: YETZENIA NAYARI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.724.104.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES J. BRAVO M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.519.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2901-11
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YETZENIA NAYARI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.724.104, debidamente asistido por el abogado AQUILES J. BRAVO M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.519, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana: YETZENIA NAYARI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.724.104, debidamente asistido por el abogado AQUILES J. BRAVO M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.519, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YETZENIA NAYARI GUEDEZ, antes mencionada.
En cuanto a la solicitud presentada por la parte solicitante relativa a que se le devuelva los Documentos originales consignados en la presente solicitud, este Tribunal ordena su desglose y devolución, una vez conste en autos las copias simple que quedaran en lugar de los originales, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º Años y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 1:25 de la tarde, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/eg/jonathan
Solicitud. Nº 2901-11.-