REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTES: LUIS ROBINSON HERNANDEZ MELEAN, MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA, JESUS ASENCION HERNANDEZ MELEAN, JOSE HERNANDEZ MELEAN Y REINA MARIA HERNANDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.900.378, V-3.363.757, V-3.612.580, V-3.610.343, V-4.121.501 y V-4.560.310, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 2837-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 09 de Marzo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 18 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta de Defunción de la De-Cujus;
2.- Copia de las Actas de Nacimientos de todos y cada uno de sus descendientes;
3.- Datos Filiatorios de los ciudadanos: MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN y BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA;
4.- Copia del Acta de Nacimiento de la De-Cujus;
5.- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la De-Cujus;
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: MARIA FELIX PEREZ DE GONCALVES y HECTOR GONZALO URBINA CASTILLO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ADELA MELEAN RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.281, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: LUIS ROBINSON HERNANDEZ MELEAN, MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA, JESUS ASENCION HERNANDEZ MELEAN, JOSE HERNANDEZ MELEAN Y REINA MARIA HERNANDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.900.378, V-3.363.757, V-3.612.580, V-3.610.343, V-4.121.501 y V-4.560.310, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ADELA MELEAN RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.095.281, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: LUIS ROBINSON HERNANDEZ MELEAN, MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA, JESUS ASENCION HERNANDEZ MELEAN, JOSE HERNANDEZ MELEAN Y REINA MARIA HERNANDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.900.378, V-3.363.757, V-3.612.580, V-3.610.343, V-4.121.501 y V-4.560.310, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2837-11