REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ANA OFELIA LAYA DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.581.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2941-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ANA OFELIA LAYA de VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.581, asistida por el abogado: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, mediante el cual solicita se le declare tanto a ella, como a sus tres (03) hijos YOLIMAR SENAIDA VENTURA LAYA, NELSON RAUL VENTURA LAYA y NELSON RICARDO VENTURA LAYA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NELSON RAUL VENTURA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Acta de Matrimonio Nº 146, expedida por la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira;
2.- Partida de Nacimiento Nº40, a nombre de “NELSON RAUL”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas;
3.- Partida de Nacimiento Nº374 a nombre de “NELSON RICARDO”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Distrito Federal, hoy Estado Vargas;
4.- Acta de Defunción a nombre de NELSON RAUL VENTURA LOPEZ, expedida de la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano;
5.- Partida de Nacimiento Nº 205, a nombre de “YOLIMAR SENAIDA”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal, hoy Municipio Vargas, Estado Vargas;
6.- Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que riela al folio trece (13), que el ciudadano NELSON RAUL VENTURA LOPEZ, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en la “EV. PCPAL DE LOS NARANJOS, EDIF. DAYMAR VI, PISO 8, APTO 81-A”, dirección localizada en el Área Metropolitana de Caracas, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud presentada por la ciudadano: ANA OFELIA LAYA de VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.092.581, de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/cecilia.
Solicitud Nº 2941-11
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