REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Mayo de 2011.-
201° y 152°
SOLICITANTES: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.278 y V-15.780.956, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: EVELIO MARTIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.526.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2910-11
Presentada la anterior solicitud en fecha 26/04/2011, previa distribución fue asignada a este Juzgado, admitiéndose por auto de fecha veintisiete (27) de Abril de los corrientes, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
Los ciudadanos: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, solicitan les sea otorgado Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías especificadas en el escrito de Solicitud. Las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, y sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, se encuentran ubicadas sobre una parcela de terreno en la Urbanización Playa Grande, situada entre el campo de aviación y Catia la Mar, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas, hoy Parroquia Urimare del Estado Vargas, propiedad de los mismos solicitantes, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el Nº 11, del Protocolo Primero, Tomo 23, Trimestre Cuarto del citado año, identificada dicha parcela con el número seis (Nº6) manzana “Q” del plano general de la Urbanización, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Que es su frente con la avenida norte en veinte metros (20Mts); SUR: Con la parcela número trece (Nº13) en una extensión de veinte metros (20 Mts); ESTE: Con la parcela número siete (7) en cuarenta metros (40 Mts) y OESTE: Con la parcela número cinco (5) en una extensión de cuarenta metros (40 Mts).
Ahora bien, sobre esa parcela de terreno, con dinero del propio peculio de los solicitantes, fue construida una casa quinta de Dos Plantas, con un área de construcción de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts.2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La cual está integrada por un (1) salón de fiesta con cocina empotrada a gas y circuito cerrado de cámaras de vigilancia, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (1) sala doble altura con pared en piedras naturales, comedor y cocina empotrada de 30 mts. lineales con isla central, con tope de estaron y cocina eléctrica, lavandero, un (1) cuarto de servicio con baño, un (1) baño auxiliar, una (1) sala para oficina y una escalera de acero inoxidable y vidrio con piso de granito que la comunica con la planta alta. PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con vestier y baño con puertas de vidrio, una (1) habitación con baño y dos (2) áreas, el dormitorio y un área de recreación, una (1) habitación con baño y closet y una (1) habitación con closet. Las paredes de los baños están recubiertas de cerámica y los pisos del área interna de la casa están recubiertos de porcelanato. La construcción de la vivienda ha sido realizada con materiales de primera fundaciones, columnas, vigas de riostra todas vaciadas en concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, electricidad, plomería y aguas blancas y servidas empotradas, así como sistema de TV por cable y DRTV y telefonía fija. En el área externa de la vivienda hay un estacionamiento para cinco (5) vehículos, un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, con capacidad de 180.000 litros y una sala de maquinas para el hidroneumático, una (1) piscina, una (1) ducha exterior, dos (2) baños y sala de maquinas para los filtros y bombas de la piscina, un gimnasio, una(1) parrillera con cocina empotrada a gas, las áreas verdes tienen cominerías en terracota y canto rodado, las paredes en cerámica. La fachada de la casa y entrada principal recubierta de piedra natural, un (1) portón eléctrico con circuito cerrado de cámaras de vigilancia y cerco eléctrico.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Documento de Propiedad del Inmueble protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el Nº 11, del Protocolo Primero, Tomo 23, Trimestre Cuarto del citado año;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Copias de las cédulas de identidad;
4. Cartas de Residencia de los solicitantes expedida por el Consejo Comunal de Playa Grande, Parroquia Urimare, Estado Vargas.
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: YASIN JOSE GARCIA HURTADO y HENSSY RAMON MENDOZA MARTINEZ.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANDERSON ALBERTO CASTRO LOBO y MARITZA CARLINA SILLIE AVANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.278 y V-15.780.956, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre una casa quinta de Dos Plantas, con un área de construcción de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 mts.2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La cual está integrada por un (1) salón de fiesta con cocina empotrada a gas y circuito cerrado de cámaras de vigilancia, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, una (1) sala doble altura con pared en piedras naturales, comedor y cocina empotrada de 30 mts. lineales con isla central, con tope de estaron y cocina eléctrica, lavandero, un (1) cuarto de servicio con baño, un (1) baño auxiliar, una (1) sala para oficina y una escalera de acero inoxidable y vidrio con piso de granito que la comunica con la planta alta. PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con vestier y baño con puertas de vidrio, una (1) habitación con baño y dos (2) áreas, el dormitorio y un área de recreación, una (1) habitación con baño y closet y una (1) habitación con closet. Las paredes de los baños están recubiertas de cerámica y los pisos del área interna de la casa están recubiertos de porcelanato. La construcción de la vivienda ha sido realizada con materiales de primera fundaciones, columnas, vigas de riostra todas vaciadas en concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, electricidad, plomería y aguas blancas y servidas empotradas, así como sistema de TV por cable y DRTV y telefonía fija. En el área externa de la vivienda hay un estacionamiento para cinco (5) vehículos, un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, con capacidad de 180.000 litros y una sala de maquinas para el hidroneumático, una (1) piscina, una (1) ducha exterior, dos (2) baños y sala de maquinas para los filtros y bombas de la piscina, un gimnasio, una(1) parrillera con cocina empotrada a gas, las áreas verdes tienen cominerías en terracota y canto rodado, las paredes en cerámica. La fachada de la casa y entrada principal recubierta de piedra natural, un (1) portón eléctrico con circuito cerrado de cámaras de vigilancia y cerco eléctrico, ubicadas en la Urbanización Playa Grande, situada entre el campo de aviación y Catia la Mar, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas, hoy Parroquia Urimare del Estado Vargas, y fueron construidas sobre una parcela de su propiedad, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el Nº 11, del Protocolo Primero, Tomo 23, Trimestre Cuarto del citado año, identificada dicha parcela con el número seis (Nº6) manzana “Q” del plano general de la Urbanización, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Que es su frente con la avenida norte en veinte metros (20Mts); SUR: Con la parcela número trece (Nº13) en una extensión de veinte metros (20 Mts); ESTE: Con la parcela número siete (7) en cuarenta metros (40 Mts) y OESTE: Con la parcela número cinco (5) en una extensión de cuarenta metros (40 Mts), dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/cecilia
Solicitud Nº 2910-11
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