REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Mayo de 2011.
Años: 201° y 152°

SOLICITANTE: ARTURO ANTONIO MARCANO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.120.699.
ABOGADAS ASISTENTES: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito bajo el No. 41.908.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: No. 2920-11

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de mayo de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 24 de mayo de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Acta de Registro de Defunción, del de-cujus ANDRES ANTONIO MARCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette;
2. Copia de acta de nacimientos de los ciudadano ARTURO ANTONIO, HAYDEE JOSEFINA y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira;
3. Copia de acta de Defunción del de-Cujus DAVID MANUEL MARCANO MAGDALENO, de la Parroquia Maiquetía;
4. Acta de reconocimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MARCANO MAGDALENO, expedida por la Notaría Pública del departamento Vargas;
5. Copia de las cédulas de identidad;
6. Declaración de las testigos ciudadanas MARIELA BEATRIZ SALINAS y YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ANDRES ANTONIO MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-250.786 a sus hijos ARTURO ANTONIO, HAYDEE JOSEFINA y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.699, V-6.473.694, 5.570.831, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ANDRES ANTONIO MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-250.786 a sus hijos ARTURO ANTONIO, HAYDEE JOSEFINA y OSWALDO JOSE MARCANO MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.699, V-6.473.694, 5.570.831, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZÁLEZ

NCBP/EG/Neulys
Sol. No. 2889-11