REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Mayo de 2011.
201° y 152°

PARTES SOLICITANTES: OMAR NOTTARO ALFONZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, los ciudadanos: HERNAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ, EDGAR RAFAEL CLAVIER BENITEZ, JUAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ y LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2733/11

Por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio fue presentada la solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por diligencia de fecha 08 de Febrero del año 2011, fueron consignados los recaudos, en fecha 06 de Abril de 2011 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 02 de Mayo de este mismo año.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias del Poder General amplio otorgado a los ciudadanos: OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 13.491, 22.920 y 70.507, respectivamente, por los Solicitantes.
2. Actas de Defunción Nº 69 a nombre de YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ.
3. Acta de Defunción Nº 849 a nombre de CLARA MERCEDES BENITEZ DE CLAVIER, (madre de la De Cujus)
4. Acta de Defunción Nº 150 a nombre de JUAN RAFAEL CLAVIER PEREZ, (padre de la De Cujus)
5. Acta de Nacimiento Nº 3464, a nombre del ciudadano: HERNAN RAFAEL, expedida por oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
6. Acta de Nacimiento Nº 295, a nombre del ciudadano: EDGAR RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
7. Acta de Nacimiento Nº 2552, a nombre del ciudadano: LEONARDO RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
8. Acta de Nacimiento Nº 1182, a nombre del ciudadano: JUAN RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
9. Acta de Nacimiento Nº 242, a nombre de la ciudadana: YRMA MARINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
10. Copias de las cédulas de identidad de los Solicitantes y de la Causante.
11. Copia de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: ESCARRA LUY EDGAR ENRIQUE Y CLAVIER BENITEZ YRMA MARINA.
12. Declaración de los testigos: NELSON JOSE CARDENAS y DAVID GREGORIO PORRAS AGELVIZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.005.674, a sus hermanos: HERNAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ, EDGAR RAFAEL CLAVIER BENITEZ, JUAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ y LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus YRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-5.005.674, a sus hermanos: HERNAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ, EDGAR RAFAEL CLAVIER BENITEZ, JUAN RAFAEL CLAVIER BENITEZ y LEONARDO RAFAEL CLAVIER BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.533, V-4.436.862, V- 5.565.532, y V- 6.919.680 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 (a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ELIA GONZALEZ.









NCBP/EG/cecilia.
Solicitud, Nº 2733-11