REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º

SOLICITUD: Nº 3225/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELLY NAVAS PEREZ.
DECISION INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de marzo de 2011, por la ciudadana NELLY NAVAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.282.867, debidamente asistida por el abogado JAIKER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.749, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana NELLY NAVAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.282.867, debidamente asistida por el abogado JAIKER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.749, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a un bien inmueble de su propiedad, constituido por una Primera Planta y Segunda Planta, ubicado en la Av. Playa Grande, frente playa vasito, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1.-Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante ciudadana NELLY JOSEFINA NAVAS PEREZ. Folios 05.
2.-Original de la Carta de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal Nº109, Playa Verde Sector Oeste. Folios 06.
3.-Croquis de Ubicación de las bienhechurías de la presente solicitud. Folio 07.
4.-Copia Certificada de Documento de Compra venta, mediante el cual la ciudadana Deisy Barbará Abreu, le vende a la ciudadana Nelly Josefina Navas Pérez, las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, autenticado por ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 16 de Mayo de 1997, asentado bajo el Nº 65, tomo 42. Folios 08 al 10.
5.- Copia Certificada de Compra venta mediante el cual la ciudadana Esmerido Guevara Pérez le vende a la ciudadana Deisy Barbará Abreu, las bienhechurías a que se refiere la presente solicitud, Autenticada por ante la Notaria Publica Décima Novena de Caracas, en fecha 31 de Mayo de 1996, asentado bajo el Nº 77, tomo 39. Folios 14 al 16.
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 4°, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana NELLY NAVAS PEREZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FERREIRO VARGAS y JOSE DOMINGO JIMENEZ MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.056.219 y V-5.095.267, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la edificación y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.




III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NELLY NAVAS PEREZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenida en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros se DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la Av. Playa Grande, frente playa vasito, Parroquia Urimare del Municipio Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 02:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3225/11