REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3165/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 02 de febrero de 2011, por el ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.140.121, debidamente asistido por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.935, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 24 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.140.121, debidamente asistido por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.935, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones realizadas en un anexo de un bien inmueble propiedad de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIN DE GONZALEZ y HENSO LUIS GONZALEZ, quienes autorizaron al solicitante, para fabricar en un area de Treinta y Tres metros cuadrados (33mts2), edificado sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Subida Las Colinas de Zamora, detrás del Antiguo Club, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Croquis de ubicación de las bienhechurias. (folio 5).
2. Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN y de los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIN DE GONZALEZ y HENSO LUIS GONZALEZ. (folios 06 al 08)
3. Copia simple del Titulo Supletorio de las bienhechurias objeto de la presente solicitud, evacuado a favor de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MARIN MARCANO, titular de la cédula de identidad N°. V-5.097.937, en fecha 20/04/1989, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. (Folios 09 y 10).
Los documentos consignados por los solicitantes, en los folios 09 y 10, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó la bienhechuria, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARIN DE GONZALEZ y HENSO LUIS GONZALEZ, quienes autorizaron al solicitante antes mencionado a construir dicho anexo.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YUSMIRA JOSEFINA CEDEÑO SANCHEZ y JUAN EDIXON PEREZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.639.641 y V- 16.060.358, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuria.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a la edificación de la bienhechuria, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuria arriba descrita, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, Subida Las Colinas de Zamora, detrás del Antiguo Club, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU
En la misma fecha siendo las 03:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MARIA DE ABREU
SRP/ADA/Yaneiza
Solicitud Nº 3165/11
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