REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: JULIANA TOLEDO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 246.283.

PARTE DEMANDADA: ANA YINLAY JANSE PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.887.383..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N° 1707/10

Visto el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, de fecha 16/05/11, suscrito por el ciudadano GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 41.908, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JULIANA TOLEDO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 246.283, parte actora, inserto al folio 16 del presente expediente, este Tribunal a tales efecto procede:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que copiada a la letra es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte, el Artículo 264 ejusdem establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el Artículo 265 ibidem, contempla lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en atención a las normas antes citadas y a los fines del desistimiento planteado, este Tribunal observa:
1.- En el caso bajo estudio, la ciudadana JULIANA TOLEDO DE FREITES, a través de su apoderado, interpuso una acción de DESALOJO, fundamentada en la necesidad que tiene el propietario de Ocupar el inmueble.
2.- Demanda que fue admitida previa consignación de los recaudos, conforme al auto del Tribunal dictado en fecha 15 de Marzo de 2011, inserto al folio Trece (13).-
3.- En fecha 16 de Mayo de 2011, el Apoderado Judicial del parte actora Dr. GUSTAVO BESSON BELLORIN, desistió de la presente demanda.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. En tal sentido, el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN actuando como apoderado judicial de la ciudadana JULIANA TOLEDO DE FREITES.
Que el desistimiento en cuestión fue planteado antes de la oportunidad de la contestación de la demanda, toda vez que la citación de la parte demandada aún no se había verificado, en consecuencia de ello, no necesita el consentimiento de la parte contraria, a tenor de lo establecido en el invocado Artículo 265 ejusdem.
Vistos los elementos previamente establecidos, este tribunal dado el cumplimiento de los extremos legales dispuestos en el citado Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 265 ibidem, al no tener objeción que hacerle al desistimiento in comento, le Imparte su Homologación, en consecuencia, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los Documentos Originales, previa certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos respectivos. Asimismo se ordeno corregir foliatura. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ
Abg. ANA MARIA DE ABREU

En esta misma fecha, siendo las 02:30pm, se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA MARIA DE ABREU


EXP. Nº 1707/10
SRP/AMDEA/Belkis.-